No trabajamos 9 a 5 - Trabajamos de principio a fin

 
 

Al vender una propiedad en Almería, ¿tengo el impuesto sobre plusvalías?

Al vender una propiedad en Almería, ¿tengo el impuesto sobre plusvalías?

Las ganancias de capital pagaderas para no residentes es del 19%, si es ciudadano de la UE o del EEE.

Impuesto sobre las ganancias de capital: CGT se fija en aproximadamente el 19% de sus ganancias. Sin embargo, si no es residente, al finalizar el 3% de su precio de venta inicial se retendrá como una retención parcial de su responsabilidad CGT.

Tenga en cuenta que es responsabilidad del comprador retener este 3% y pagarlo a las autoridades fiscales en su nombre. Esto normalmente es retenido por un Abogado que proporciona un recibo dentro de los 30 días de la oficina de impuestos conocida como Modelo 211. Esto muestra que el pago se realizó y puede solicitar un reembolso con este documento.

Si su beneficio es inferior a esta cantidad, puede reclamar la diferencia. Si es mayor, deberá pagar el saldo al contribuyente español dentro de los 2 a 3 meses posteriores a la venta.

Como plantilla para impuestos: hasta 6.000€ es 19%

21% por entre 6.001€ y 50.000€

23% para importes superiores a 50.000€

Si es su residencia principal (durante al menos 3 años) y tiene más de 65 años no hay plusvalía a pagar. Esto nunca se ha aplicado a los no residentes, tengan o no más de 65 años. Esto se debe a que la concesión se otorga a personas que venden su residencia principal y, por definición, si usted es un no residente, no puede ser su residencia principal.

Si tiene más de 65 años pero no ha vivido en la propiedad durante un mínimo de 3 años antes de la venta, puede solicitar una compensación por honorarios profesionales, legales e impuestos tanto en la compra como en la venta original. Por lo tanto, estos incluirían los honorarios del agente, notario, abogado, etc. más el impuesto de transferencia sobre la compra original y la plusvalía si se paga.

Buscador

Ubicación:
Proximidad:
Tipo:
Precio Min.:
Precio Max.:
Min. Dorms:
Min. Baños:
Referencia:

Una pregunta común que nos hacen:

P. Si la casa está a nombre conjunto, ¿qué sucede si solo uno de ustedes tiene más de 65 años?

R. Si uno de ustedes tiene más de 65 años, su parte (presumiblemente el 50%) no estará sujeta a impuestos, pero la persona menor de 65 años será responsable de su parte.

También puede reclamar mejoras como adiciones a la propiedad en lugar de mantenimiento. Sin embargo, con respecto a todas las reclamaciones de compensación, necesitará facturas para respaldar su reclamación, y estas deben incluir el IVA cuando corresponda. Esto está cubierto para A / C, instalación de cocina, renovación de baños. Con respecto a estas facturas de los últimos 5 años, necesita evidencia de pago a través del * banco donde la factura excede el límite de pagos en efectivo (* revisado recientemente hasta el 31 de diciembre de 2016, podría pagar hasta € 2.500 en efectivo y a partir del 1 de enero de 2017 ahora está limitado a 1.000€).

Si tiene menos de 65 años, no hay asignaciones a menos que esté reinvirtiendo las ganancias en otra vivienda principal e incluso entonces, es complicado si no está reinvirtiendo las ganancias totales de la venta. Las reglas son:

  • Si la propiedad es su residencia principal y ha vivido allí durante más de 3 años, entonces califica para el alivio de reinversión.
  • La reinversión puede ser 2 años antes o después de la fecha de venta e incluye la compra en un estado miembro de la UE.

Para recibir el alivio total, se debe reinvertir el monto total de los ingresos netos recibidos.

Por lo tanto, si recibe una cantidad neta de 150.000€ (y la plusvalía es de 100.000€) y reinvierte la totalidad de los 150.000€, recibe un alivio total y ninguna plusvalía que * pagar.

*Sin embargo, si reinvierte solo 100.000 €, eso es solo un 66,66% de reinversión, por lo que las plusvalías se adeudan al 33,33%, por lo que se gravan 33.333€ (impuesto de unos 7.000€).

Debe informar la venta en su declaración de impuestos para el año de la venta y reclamar la exención al momento de presentar sus declaraciones a través de su contador.

Nos preocupamos por tu privacidad
Usamos cookies para optimizar su experiencia en nuestro sitio web. Haga clic aquí para obtener más información .